Por medio de la presente deseo denunciar al coordinador
de mercados, tianguis y vía pública, C. Álvaro Santillán Ramírez, por presunto
tráfico de influencias, abuso de autoridad e incumplir con sus obligaciones.
En mi colonia existen comercios que operan
sobre la vía pública, los cuales no cuentan con un permiso legalmente expedido
por el municipio[1], más haciendo uso de un presunto tráfico de influencias[2] el
coordinador Álvaro Santillán les ha dado su permiso verval y protección[3] lo
cual es un procedimientto irregular y seguramente ilegal. También se niega a
ordenar la remoción de los comercios lo
cual es su facultad y obligación[4]. Lo cual es evidenciado en los oficios
ingresados por oficialia de partes numeros 151833, 087541, 109563 y 102538.
[1] La
dirección de desarrollo urbano reporta en el oficio 00634/ECATEPEC/IP/A/2010
que "no ha otorgado permisos con
respecto a puestos fijos, semifijos y ambulantes.". Así mismo hace
incapie que "por acuerdo la
delegación municipal regula el área de comercio DENTRO DE LA EXPLANADA Y
EL KIOSKO DE LA PARROQUIA DEL PUEBLO".
Dado que el
comercio se está ejerciendo en la vía pública y no como dicen, dentro de la
explanada y del kiosko, ya se están cometiendo delitos al obstruir las calles
al no contar con un permiso legalmente expedido.
[2] [3]En
el oficio 00634/ECATEPEC/IP/A/2010 también indican que la delegación municipal
(refiriendose de forma ambigüa al delegado de la colonia y al consejo de
participación ciudadana) regula el área
del comercio. Lo cual es violatorio de las disposiciones vigentes del
reglamento de participación ciudadana que indican que :
ARTÍCULO 50.- LAS AUTORIDADES AUXILIARES ASÍ COMO A LOS
INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEBERÁN ABSTENERSE DE:
XV. AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE
PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS;
XVI. AUTORIZAR EL CIERRE Y OBSTRUCCIÓN DE VIALIDADES;
Por lo que al coludirse el coordinador Álvaro Santillán con
el delegado de la colonia permitiendo discrecionalmente que éste último
administrara el comercio en las calles aledañas al kiosko constituye un
presunto tráfico de influencias ya que esa conspiración no culmino en un
permiso expedido de forma regular.
Lo cual fue
reiterado en el oficio CMTVP/2473/2012 donde el Coordinador Álvaro Santillán y
representantes del consejo de participación ciudadana "concluyeron que el comercio laboraría donde
se encuentra actualmente". Olvidandose completamente de la ley y de
que se requiere la expedición de permisos para el ejercicio del comercio
legalmente establecido otorgan permisos vervalmente de forma ilegal.
[4] El artículo
124 del bando municipal explica que es su obligación ordenar el retiro de los
puestos que no cuenten con el permiso vigente (entiendase permiso legal y no
como tráfico de influencias). Por lo que al solicitarle en los oficios 151833,
087541, 109563 y 102538 que retirara los comercios, estaba obligado por ley a
hacerlo.